Reglamento de Certificacion
Viernes, 22 Agosto 
Las primeras certificaciones, al amparo de un artículo transitorio del Reglamento de Certificación, se otorgarían fundamentadas en la práctica profesional de los últimos cinco años del solicitante, soportado en el cumplimiento de nuestra norma de Educación Profesional Continua (EPC) por el mismo periodo, que para entonces tenia casi dos lustros de vigencia, y que nos ponía a la vanguardia de Latinoamérica. Esta circunstancia prevalece el día de hoy, ya que somos el único país de la región que ejerce con una norma de EPC obligatoria y está sujeto a sanción.
Tiempo después, se establecieron los mecanismos bajo los cuales nuestros socios de Norteamérica reconocerían nuestro proceso de certificación: las tres “E”, educación, experiencia y examen. Designaron una comisión que vendría a México representando tanto a Canadá como a Estados Unidos, para realizar un estudio sobre cómo operaba la profesión en México. Para ello, se decidió contar con un asesor estadounidense, Polo Botello, un valiosísimo aliado de la profesión mexicana, ya que aun siendo un colega norteamericano, se trataba de un profesional bicultural, como consecuencia de su origen. Su ayuda fue invaluable.
